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FE PÚBLICA

El Estado delega en los fedatarios públicos la función de darle prueba plena a ciertos actos o hechos jurídicos, que conforme a la ley o la voluntad de las partes, requieren ser fedados.

 

En el caso del Corredor Público, éste es un fedatario especializado en actos y hechos de naturaleza mercantil y lo que otras leyes señalen.

 

Actos jurídicos

  •       Constitución de sociedades mercantiles, tales como:

             - Sociedades de Responsabilidad Limitada

             - Sociedades Anónimas

             - Sociedades Cooperativas

             - Sociedades de producción rural

  •       Formalización de actas de asamblea de sociedades mercantiles

  •       Cambios en los órganos sociales

  •       Aumentos y disminuciones de capital

  •       Fusión, escisión y transformación

  •       Reforma de estatutos en general

  •       Disolución y liquidación

  •       Formalización de todo tipo de contratos mercantiles (excepto inmuebles), entre otros:

            - Compra ventas
            - Cesión de derechos
            - Fideicomisos
            - Comisiones
            - Franquicias 

 

Hechos jurídicos

  •       Certificación de hechos

             - Entrega de notificaciones

             - Comercialización de productos

             - Siniestros de empresas

  •       Cotejo y certificación de documentos del comerciante

              - Todo tipo de documentos que se usen en el negocios (arts. 33 al 50 del Código de Comercio)

  •       Ratificación de documentos y certificación de firmas.

           - Todo tipo de documentos o actos relacionados con los comerciantes.

 

Asimismo, el Corredor Público, es Fedatario Público habilitado para actuar en asuntos agrarios en términos de lo dispuesto en la LFCP y la propia Ley.

 

 

Si tienes alguna  pregunta o requieres una cotización, envíanos un correo electrónico: eduardo@c38.mx

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